El Equipo de Gobierno, en una clara apuesta por aliviar la carga fiscal de la ciudadanía y ofrecer ayudas a las personas más necesitadas, ha modificado la ordenanza fiscal reguladora del impuesto de bienes inmuebles sujeta a ley, lo que significará que habrá bonificaciones a la hora de pagar el IBI.
Según comentó el concejal de Hacienda, Manolo Gil: “El tipo de gravamen aplicado al impuesto se vio reducido hasta el 0,6 para bienes inmuebles de naturaleza urbana y al 0,45 para los de naturaleza rústica”.
En estos momentos, con un estado de alarma, la gestión municipal se ha volcado en la búsqueda e implementación de medidas cuyo objetivo primero persigue preservar y proteger la salud de todos nuestros ciudadanos y, en muy cercana prioridad, amortiguar el impacto económico.
Según comentó el alcalde de Manilva, Mario Jiménez: “desde el Equipo de Gobierno tenemos la firme intención de bajar los impuestos y buscar todas las alternativas para aliviar las cargas en la economía de las familia”.
El capítulo de bonificaciones de la ordenanza fiscal y su aplicación se expresará en los siguientes términos:
I. Será de aplicación una bonificación del 70% de la cuota íntegra del impuesto a favor de inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo. Para que un inmueble se beneficie de esta bonificación, deberá obtener la correspondiente declaración de especial interés o utilidad municipal por acuerdo del Pleno de la Corporación, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros, previa solicitud de declaración del sujeto pasivo acompañada de la documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones sustantivas y formales requeridas para ser declarado de esta naturaleza.
II. Los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa serán beneficiarios de una bonificación del 30% de la cuota íntegra del impuesto. El bien inmueble afectado deberá tener un valor catastral igual o inferior a 170.000 euros.
III. La cuota íntegra del impuesto será bonificada en un 30% para los bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol. En el caso de inmuebles en los que se hayan instalado ambos sistemas de aprovechamiento energético, la cuota íntegra del impuesto se beneficiará de una única reducción del 50%. No obstante, estas bonificaciones estarán condicionadas a que las instalaciones productoras de calor incluyan colectores homologados por la Administración competente.
IV. Las anteriores bonificaciones serán de aplicación para el periodo impositivo de entrada en vigor de la modificación de la ordenanza fiscal y para el siguiente, siendo este periodo susceptible de prórroga previo acuerdo alcanzado por el órgano competente.
V. Queda regulada la compatibilidad de todas las bonificaciones anteriores en caso de concurrencia.
Asimismo, se aplicará un bonificación del 5% de la cuota íntegra del impuesto, en sustitución de la del 3% vigente, a favor de los sujetos pasivos que abonen su obligación mediante domiciliación bancaria. Esta bonificación será compatible con las expresadas en los puntos I, II y III.
Todos los interesados deberán realizar las gestiones a través del Patronato de Recaudación Provincial tanto en Manilva como en Sabinillas hasta el 30 de enero.
Se publica la noticia el dia 19 de enero y la fecha limite es el 31 de enero. 8 dias habiles para presentar la solicitud. Ridiculo.