Mañana inicia le curso escolar en el Instituto de la localidad y a la incertidumbre generada este año por las medidas adicionales de seguridad, se añade una posible huelga de profesores que podría afectar a parte del alumnado.

La Organización Sindical Docentes por la Pública (DxP) ha sido convocada huelga que afecta al personal docente de todos los centros educativos no universitarios de titularidad pública de la Junta de Andalucía, entre el día 15 de septiembre de 2020, comenzando a las 00:00 horas hasta el día 16 de octubre de 2020 hasta las 24:00 horas.

Los motivos de la convocatoria de huelga según se indican en la convocatoria de la misma son:

1. Disminución de las ratios hasta asegurar la posibilidad de una distancia social en las aulas de 1,5 metros.

2. Incremento de la contratación del profesorado para hacer posible dicha ratio.

3. Desde 3º de la ESO, se podría hacer enseñanza semipresencial, dividiendo los grupos. Incrementando el profesorado que fuera necesario.

4. Asegurar que la limpieza de los centros es la adecuada.

5. Dotar a los centros de la posibilidad de higiene personal adecuada a estas circunstancias.

6. El profesorado declarado de alto riesgo por los comités de Salud Laboral y prevención de Riesgos Laborales, y para el que este organismo recomienda la modificación de las condiciones laborales, deberá ser objeto de dicha modificación y en el caso de no poderse realizar, deberían asignársele otras tareas o que pasaran a la situación de IT.

7. Tener un protocolo claro y dotar los medios necesarios para que el alumnado y el profesorado puedan, en caso necesario, realizar adecuadamente la tele-enseñanza.

8. Posponer el inicio del curso escolar 2020/2021 hasta que la Consejería de Educación y Deporte no garantice a todos y todas los/as integrantes de la comunidad educativa una vuelta a las aulas en las condiciones higiénico sanitarias necesarias para garantizar la seguridad y la salud de todos ellos, en las mismas condiciones que se exigen con carácter general a todos y todas los ciudadanos y ciudadanas andaluces/as.

Aún cuando resulta innegable que el personal funcionario público está constitucionalmente legitimado para ejercer el derecho de huelga como instrumento de presión en defensa de sus propios intereses, también es cierto que la Administración viene obligada por el ordenamiento a establecer las garantías necesarias que hagan posible el funcionamiento de los servicios esenciales de la Comunidad.

Si bien, todo ello debe venir inspirado en los principios y criterios establecidos al efecto por el Tribunal Constitucional (SSTC 33/81, 51/86, 27/89 y 43/90, fundamentalmente), entre los cuales son destacables el de “proporcionalidad de los sacrificios” y el de la “menor restricción posible del derecho de huelga”, procurando una proporción razonable entre los servicios mínimos a imponer a quienes secundan la huelga y los perjuicios que puedan irrogarse al personal usuario de aquéllos.

En el ámbito de la enseñanza el ejercicio del derecho de huelga podría obstaculizar el ejercicio del derecho a la educación, proclamado en el artículo 27 de la Constitución, por lo que, al menos, se ha de garantizar la apertura de los centros afectados por la huelga y el mantenimiento de los servicios de comedor y tutoría del alumnado interno en las diferentes residencias y centros específicos de Educación Especial, que igualmente resultaran afectados.

Asimismo el Real Decreto 417/1988, de 29 de abril, por el que se establecen normas para garantizar la prestación de servicios esenciales en los centros docentes públicos no universitarios dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia, aplicable con carácter supletorio a la Comunidad Autónoma de Andalucía en virtud de lo establecido en el artículo 149.3 de la Constitución, los centros de enseñanza no universitaria deben permanecer abiertos durante la jornada de huelga, a fin de que se pueda ejercer el derecho a la educación de niños y adolescentes.

La Sentencia de 1 de octubre de 2012 del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, ratificada por el Tribunal Supremo mediante Sentencia de 29 de enero de 2014, contiene en el fundamento jurídico de la misma que el principio de proporcionalidad exige que los servicios mínimos no puedan establecerse con carácter general, sino que deben valorarse las concretas circunstancias de la huelga que se convoca, de modo que en la adopción de las medidas que garanticen el mantenimiento de los servicios esenciales la autoridad gubernativa ha de ponderar la extensión territorial y personal, duración prevista y demás circunstancias concurrentes en la huelga, así como las concretas necesidades del servicio y la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre los que aquella repercute (SSTC 26/1981 y 53/1986). La aplicación de esta doctrina conlleva, que en la ponderación de los derechos y bienes constitucionales en conflicto el derecho de huelga y el derecho de la educación, se tengan en cuenta como criterios diferenciadores la edad, el número y las características especiales del alumnado, de manera que el personal, docente y no docente, afectado sea el imprescindible para atender al alumnado que asista al centro, sin que en ningún caso la proporción profesor/alumno permita el desarrollo normal de las clases.

Dado que de forma indiscutible los centros educativos no universitarios de titularidad de la Junta de Andalucía, cuyo profesorado está llamado a la huelga, deben permanecer abiertos en el transcurso de la misma entre los días 15 de septiembre y 16 de octubre de 2020, es necesario asegurar los servicios mínimos en aras a preservar la seguridad del alumnado. En este sentido, y en las circunstancias como las ocasionadas con motivo de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, los servicios mínimos que se establecen en esta Resolución podrían considerarse los imprescindibles para atender al alumnado, en los términos señalados por la Sentencia citada anteriormente.

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