Vistos, en juicio oral y público, por la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Málaga, los autos de PA 2017/21 correspondiente con las Diligencias Previas nº 80/10 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Estepona, seguidos para el enjuiciamiento de un delito de Prevaricación de Funcionarios Públicos contra la que fuera alcaldesa de la localidad, Doña Antonia Muñoz Vázquez, el Concejal de Recursos Humanos Diego Díaz Jiménez, el presidente de la sociedad deportiva Manilva Francisco M. F. y el asesor jurídico Aitor M. C.

Según esta sentencia, desde la llegada de Antonia Muñoz al Ayuntamiento de Manilva se produjo un proceso de contratación que prescindía completamente de los requisitos legales para ello, concretamente los arts 13 y 55 del Estatuto Básico del Empleado Público (año 2015) que establecen la contratación del personal se efectúe atendiendo a los principios de mérito y capacidad y criterios de idoneidad y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia, abandonando la oferta de empleo público existente y ante la oposición de la intervención del mismo Ayuntamiento que señalaba la falta de dotación presupuestaria para hacer frente a los pagos de las nóminas de los contratos que se venían realizando, de hecho en el informe de la intervención, el folio 2960, (30-6-2011) se refleja entre otras muchas deficiencias el hecho de que existen en ese momento hasta 50 puestos sin consignación presupuestaria.

SOCIEDADES APARENTEMENTE NORMALES

La Fundación de Desarrollo Manilva y el Club Deportivo Manilva eran las dos sociedades, con personalidad jurídica propia e independientes inicialmente del Ayuntamiento, utilizadas para realizar contrataciones para trabajos muy diversos sin tener que pasar por ningún procedimiento selectivo y que posteriormente, el departamento de recursos humanos del Ayuntamiento era el encargado de confeccionar las nominas que se abonarían desde el propio Consistorio y con dinero público.

El Tribunal considera acreditado que al menos fueron entre 700 y 900 contratos con estas características y así el Ayuntamiento se encontraba de forma repentina con trabajadores que ni siquiera habían sido nombrados legalmente y a los que había que pagar la nómina a final de mes.

Especial importancia tiene el informe de la Intervención de los folios 2.554 y 2.556 de fecha 21-6-07 , que se realizó precisamente a petición de la Alcaldía en el que se recoge “El mayor problema en la actualidad es el personal , cuya contratación en su mayoría se ha realizado sin convocatoria pública a través de los sistemas de concurso, concurso oposición u oposición y sin respetar los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Salvo cuatro administrativos, un ingeniero técnico, los policías locales, el secretario y la interventora, el resto del personal a 31-5-07, de 518 empleados municipales se encuentran en situación de interinidad”.

POR RAZONES POLÍTICAS

Tras el conocimiento de este informe, lo que hizo la nueva alcaldesa, lejos de solucionar el problema de que todo ese personal carecía de consignación presupuestaria, fue contratar a más de cuatrocientas personas.

Ya que la alcaldesa había sido advertida con anterioridad por la interventora del Ayuntamiento, (Estos informes de la interventora se repiten a lo largo de todo el procedimiento, desde el folio 160 hasta el 2966,siendo todos ellos ratificados en el acto de juicio oral por su autora , señora C. L., resaltando la misma que advirtió que incluso no había dinero para pagar, haciendo la alcaldesa caso omiso ante esta situación.)

Preguntado a qué podía obedecer que se continuara en la misma línea y que no se respetara la convocatoria pública de 201 plazas que se había hecho por la corporación anterior contestó el testigo que por razones políticas.

Por tanto el Tribunal admite una de las tesis planteada por la defensa de que la falta de experiencia de la regidora, unida a la inercia que se seguía en la localidad en las contrataciones desde corporaciones anteriores llevó a la misma a desconocer tal ilegalidad.

Aún es más, ante la manifestación de los testigos señores que declaró en el plenario que la denuncia de tan grave actividad delictiva se tomó en el comité de empresa para presionar a la alcaldesa y que negociara con ellos y que una vez conseguido, querían que el procedimiento se archivara, no puede la Sala sino lamentar que se pretendiera tan burda y tosa utilización de la Administración de Justicia por aquellos que deben trabajar para el bien común.

CONTRATADOS Y PASADOS A INDEFINIDOS

Entre los contratos a modo de ejemplo que aparecen en la sentencia de los más de 700 investigados (por ello la lentitud y la cantidad de documentación recopilada en este procedimiento) nos encontramos los siguientes contratos realizados por la señora alcaldesa, entre otras:
– Mª Carmen A. P.: Fue contratada de forma temporal el 1-8-07 transformándose su contrato a indefinido el 1-2-2009 .
– Francisca A. M.: Fue contratada de forma temporal a jornada parcial el 25-5-2010 como operaria limpiadora.
– Antonio A. C.: Fue contratado de forma temporal a jornada completa el 25-5-2009 hasta 18-5-2012 , contrato que aparecía como indefinido al 31-3-11.
– Francisco Jesús B. R.: Fue contratado de forma indefinida a jornada completa como delineante (folios 647 a 649).
– Inmaculada C. H.: Fue contratada como cuidadora de guardería el 9-10-2007, resultando su contrato indefinido a 31-3-2011.
– Ana María G. G.: Fue contratada de forma temporal el 15-9-2008 transformándose su contrato a indefinido a jornada completa el 24-6-2009 estando indefinida a 31-3-2011.
– Yolanda L. A.: (folios 975 y 976) Fue contratada de forma fija discontinua el 1-10-2008 siendo trasformado el contrato a indefinido a jornada completa el 22-6-2010 y a 31-3-2011 aparece contratada de forma indefinida.
– Cristóbal L. B.: (folio 983) Fue contratado de forma indefinida a jornada completa .
– Antonio L. L.: (folios 996 y 997) Fue contratado de forma indefinida a jornada completa el 1-11-2007 a 31-3-2011 constaba como indefinido.
– Mª Rocío L. M.: Folios 1002 y 1003 fue contratada de forma temporal a jornada completa el 1-5-2007 y trasformado el contrato a indefinido el 23-11-2007. A 31-3-20011 aparece como personal indefinido.
– Santiago L. D.: (folios 1012 a 1015) Fue contratado de forma indefinida a jornada completa el 1-8-2007 como agente administrativo. Se modificó su contrato a técnico de comercio e industria el 16-1-2009 .Figura como personal contratado de forma indefinida a 31-3-2011
– Eva M. R.: (folio 2548) Fue contratada de forma temporal a jornada parcial el 31-1-2011. A fecha 31-3-2011 consta como personal indefinido.
– Juan M. C.: (folios 1051 y 1052) Fue contratado de forma indefinida a jornada completa el 6-07-2007. A fecha 31-3-2011 consta como personal indefinido.
– José M. G.:(Folios 1059 y 1060) Fue contratado de forma indefinida a jornada completa el 1-8-2007. A fecha 31-3-2011 consta como personal indefinido.
– Miguel M. U.: (folios 1084 y 1085) Fue contratado de forma indefinida a jornada completa el 18-11-2007. A fecha 31-3-2011 consta como personal indefinido
– María M. M.(Folio 2032)Fue contratada de forma temporal a jornada parcial el 2-2-2009,2 y el 0-09-2010. A fecha 31-3-2011 consta como personal indefinido.
– Isabel M. Q.(Folios 1777,1830,1860,1871 y 1975) Fue contratada el 22-10-08,el 3-11-09, ampliándose su horario hasta 16 horas semanales el 5-11-2010
– Rafael M. C.: Folio 1143 fue contratado de forma indefinida a jornada completa.
– Miguel M. O.: (Folios 1167 y 1168) fue contratado el 1-08-2007 de forma indefinida a jornada completa.
– Mª del Carmen M. P.:(Folios 1167 y 1168) fue contratada de forma temporal el 1-08-2007 y su contrato se trasformó en indefinido el 1-08-09.
– Ildefonso N. B.:(Folios 1173 a 1175) Fue contratado el 1-05-09 de forma indefinida a jornada completa.
– Fernando Q. M.:(Folios 1257 y 1258) Fue contratado de forma fija discontinua el 1-10-2008 transformándose en contratación indefinida a tiempo completo el 1-04-2010.
– Fernando S. A.:(Folios 1386 a 1368) Fue contratado de forma temporal a 1-08-2007 ,con jornada completa, modificándose su contrato a indefinido a jornada completa el 1-12-2010. A fecha 31-3-2011 consta como personal indefinido.
– Gabriel T. L.:(Folios 1408 y 1409) Fue contratado el 1-10-2008 de forma discontinua a jornada completa y 22-06-2010 su contrato fue trasformado en indefinido a jornada completa.
– José Manuel V. C.:(Folios 1461 ay 1462) Fue contratado en forma temporal el 1-02-2007 siendo trasformado su contrato a indefinido a jornada completa el 9-3-2007.
– Ernesto V. O.:(Folios 1466 a 1471) Fue contratado en forma temporal el 1-09-2007 siendo trasformado su contrato a indefinido a jornada completa el 1-09-2008.

FALLO DEL TRIBUNAL

Para Antonia Muñoz se le acusa, en esta pieza del caso, como autora criminalmente responsable de un delito continuado de prevaricación administrativa a la pena de inhabilitación especial para todo cargo o empleo público durante el plazo de nueve años y a abonar una cuarta parte de las costas del juicio.

Para Aitor M.C se le condena como autor responsable de un delito de prevaricación administrativa por cooperación necesaria a la pena de 1 año y 9 meses de inhabilitación especial para todo cargo y empleo público y a abonar una cuarta parte de las costas del juicio.

Quedan absueltos en esta sentencia tanto Diego Díaz como Francisco M. por entender el tribunal que solo ejercían de firmantes bajo las órdenes de Muñoz que no ha negado en ningún momento del procedimiento de que ella seleccionaba a las personas contratadas y por lo tanto es considerada de este modo como la verdadera autora del acto administrativo y no el integrante de la administración en firmar los documentos por lo que también estarán libres en el pago de las costas de este juicio.

CAUSAS PENDIENTES

Esta sería la primera sentencia de las tres en la que se dividió en entramado “Caso Manilva” que lleva más de 11 años de investigación. Las otras dos piezas del caso, la investigada malversación de caudales públicos y prevaricación por la adjudicación de contratos municipales a empresas familiares, continúa su cauce. Los juicios por la pieza que investiga las supuestas transferencias de dinero a una entidad urbanística del municipio, la Fiscalía reclama que los acusados y la entidad urbanística El Hacho indemnicen al Ayuntamiento de Manilva con 217.159 euros, que es la cantidad presuntamente malversada.

La Fiscalía solicita para esta pieza del caso que aún está pendiente de celebrar ocho años de prisión para la exregidora, al acusarla de dichos delitos con carácter continuado; mientras que para el actual alcalde, Mario Jímenez y otras cuatro personas pide cuatro años de cárcel y 17 de inhabilitación para empleo o cargo público.

 

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