Manilva aprueba definitivamente su nueva ordenanza para regular los patinetes eléctricos

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La normativa municipal acaba de publicarse en el BOP y establece nuevas reglas para circular, estacionar y utilizar los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) en el municipio.

El Ayuntamiento de Manilva ya cuenta con una Ordenanza Reguladora de la Circulación y Uso de Vehículos de Movilidad Personal (VMP). El texto íntegro ha sido publicado este lunes, 14 de septiembre, en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, después de que la aprobación inicial acordada por el Pleno el pasado 4 de junio no recibiera reclamaciones durante el periodo de exposición pública.

La nueva normativa llega en un momento en el que los patinetes eléctricos se han convertido en un medio de transporte habitual en Manilva y después de las actuaciones realizadas por la Policía Local para retirar de la circulación vehículos que no cumplían los requisitos.

La ordenanza pretende establecer un marco específico para la circulación de estos vehículos y prestar especial atención a la convivencia con peatones, bicicletas y el resto del tráfico, incluyendo los aproximadamente ocho kilómetros de costa, paseos marítimos, pasarelas y senda litoral del municipio.

Casco obligatorio y 15 años como edad mínima

Una de las principales novedades para los usuarios será la obligación de utilizar casco de protección homologado y certificado. La ordenanza también fija en 15 años la edad mínima para conducir un VMP en Manilva.

Los patinetes serán además de uso unipersonal, por lo que no podrán llevar pasajeros, animales u objetos que dificulten una conducción segura.

También se prohíbe conducir utilizando auriculares, teléfono móvil u otros dispositivos que reduzcan la atención, así como circular bajo los efectos del alcohol o las drogas. Los usuarios estarán obligados a someterse a las pruebas de alcohol y drogas cuando sean requeridos por los agentes.

Por dónde podrán circular

La ordenanza establece una velocidad máxima general de 25 km/h, aunque en las vías urbanas con plataforma única de calzada y acera se reduce a 20 km/h, pudiendo el Ayuntamiento establecer mediante señalización límites de hasta 10 km/h.

Los VMP tendrán prohibido circular por:

  • Aceras y zonas peatonales exclusivas.
  • Travesías y vías interurbanas.
  • Autopistas y autovías.
  • Túneles urbanos.

Cuando exista carril bici, su utilización será obligatoria con carácter general. En los tramos donde no exista, deberán circular por la calzada, por la derecha.

En los espacios habilitados de convivencia con peatones se deberá respetar siempre la prioridad de estos últimos.

Atención especial al paseo marítimo

En los paseos marítimos, pasarelas, sendas fluviales y senda litoral, la ordenanza fija una velocidad máxima de 10 km/h para las zonas en las que se permita la circulación de bicicletas y VMP. La Junta de Gobierno Local podrá reducir ese límite en determinados tramos y establecer zonas u horarios en los que se prohíba el paso de VMP como ya ocurre en el paseo marítimo de Sabinillas.

Aparcar el patinete en cualquier sitio también estará prohibido

La nueva normativa establece que los VMP deberán estacionarse preferentemente en los espacios habilitados y señalizados.

No podrán bloquear pasos peatonales, rampas, rebajes, accesos a edificios, paradas de transporte público o reservas para personas con movilidad reducida. También queda prohibido amarrarlos a árboles, semáforos, bancos y otros elementos del mobiliario urbano.

Multas de hasta 1.000 euros

La ordenanza establece tres categorías de infracciones:

  • Leves: multas de 50 a 100 euros.
  • Graves: multas de 100 a 200 euros.
  • Muy graves: multas de 500 a 1.000 euros.

Entre las infracciones graves se encuentra expresamente no llevar el casco obligatorio, circular sin la edad mínima, transportar pasajeros, estacionar sobre aceras o circular por determinadas vías prohibidas.

Como infracciones muy graves aparecen, entre otras, superar el doble de la velocidad máxima, manipular técnicamente el vehículo para superar las características autorizadas, conducir de forma temeraria o circular bajo determinadas tasas de alcohol o con presencia de drogas.

Además, cuando proceda conforme a la normativa estatal, los agentes podrán inmovilizar, retirar y depositar el vehículo.

Y a nivel nacional, el casco también será obligatorio desde octubre

La entrada en vigor de la ordenanza de Manilva coincide prácticamente con un cambio importante a nivel nacional. El Real Decreto 518/2026, publicado en el BOE, modifica el Reglamento General de Circulación y establece nuevas normas específicas para los VMP.

A partir del 1 de octubre de 2026, los conductores de patinetes eléctricos estarán obligados a utilizar casco de protección homologado o certificado, correctamente abrochado. Es decir, no será únicamente una exigencia de la nueva ordenanza de Manilva, sino una obligación establecida para todo el territorio nacional.

La reforma estatal también fija en 15 años la edad mínima para conducir un VMP y establece que los usuarios deberán utilizar el brazo para señalizar las maniobras.

Más cambios que llegan con la nueva normativa estatal

La reforma incorpora además otras obligaciones y novedades:

  • Casco obligatorio para todos los conductores de VMP desde el 1 de octubre de 2026.
  • 15 años como edad mínima para conducir estos vehículos.
  • Los VMP deberán llevar alumbrado encendido, aunque la obligación específica de utilizarlo durante el día se aplicará a partir del 1 de octubre de 2027.
  • Por la noche o cuando exista visibilidad reducida deberán utilizar elementos luminosos o reflectantes visibles a 150 metros.
  • Se mantiene la prohibición de circular por las aceras.
  • Las autoridades municipales seguirán teniendo capacidad para determinar las vías y zonas concretas por las que pueden circular.
  • La nueva normativa estatal considera expresamente a los conductores de VMP como usuarios vulnerables de la vía.

Además, desde este año existe un nuevo marco estatal para la identificación y registro de los VMP. El Real Decreto 52/2026 establece que, para poder circular, deben disponer del correspondiente certificado de circulación, estar inscritos en el Registro Nacional de Vehículos y llevar la identificación correspondiente.

En el caso del seguro, la normativa estatal también ha establecido la obligación de responsabilidad civil para los denominados vehículos personales ligeros, dentro del marco creado por la Ley 5/2025.

Los patinetes antiguos tienen de plazo hasta enero de 2027

La propia ordenanza de Manilva contempla una disposición transitoria para los VMP no certificados que fueron comercializados antes del 22 de enero de 2024.

Estos vehículos pueden acogerse al régimen transitorio estatal y continuar circulando hasta el 22 de enero de 2027, siempre que cumplan las condiciones establecidas. A partir de esa fecha, los vehículos que no puedan cumplir los requisitos de certificación ya no podrán circular.

Una regulación que ya es definitiva

Por tanto, lo que comenzó como una consulta pública y posteriormente como una aprobación inicial se convierte ahora en una ordenanza municipal aprobada definitivamente, publicada íntegramente en el BOP de Málaga.

La norma entrará en vigor una vez cumplidos los plazos legales posteriores a su publicación.

El Ayuntamiento afronta así una nueva etapa en la regulación de los patinetes eléctricos en Manilva, con casco obligatorio, edad mínima de 15 años, límites de velocidad, restricciones de circulación, normas específicas para el paseo marítimo, regulación del estacionamiento y un régimen de multas que puede alcanzar los 1.000 euros; ahora solo hace falta llevarla a efecto.

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