El asesor jurídico del Ayuntamiento de Manilva A.M.C. es condenado como autor criminalmente responsable de un delito de falsificación de documento oficial con una pena de tres años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad, multa de seis meses con cuota diaria de 20€ e inhabilitación especial de empleo o cargo público por tiempo de tres años y que indemnice a la empleada despedida E.R.N. la cantidad de 3.000€ por el daño moral sufrido más los intereses legales correspondientes conforme al art. 576 de la LEC, declarando la responsabilidad civil subsidiaria del Ayuntamiento de Manilva, condenándole igualmente al pago de la mitad de las costas procesales, incluidas en esta proporción las correspondientes a la acusación particular personada.
Los hechos se remontan a febrero del 2012 cuando la alcaldesa Antonia Muñoz acordó poner fin a la relación laboral de la trabajadora E.R.N que prestaba sus servicios como Auxiliar Administrativa en el área de limpieza. Dicho despido se producía un día antes de que esta trabajadora, afliliada al PSOE, fuera nombrada delegada sindical.
El día 13 de septiembre de 2013 se celebró en dicho órgano judicial el acto del juicio oral, en el cual el letrado del Ayuntamiento, en apoyo de la posición del mismo, aportó la fotocopia de un documento fechado el 1 de febrero de 2012, en el que figuraba el membrete oficial de la corporación, que llevaba por título “Extinción de contrato por motivos objetivos, económicos y organizativos de un empleado laboral indefinido en la categoría de auxiliar administrativo en la Delegación de Recurso Humanos, adscrito a la Delegación de Limpieza”, en el que se seleccionaba a la Sra. R.N. como la empleada municipal que debía ser despedida por razón de su menor antigüedad.
El documento original del que se obtuvo la fotocopia (que no ha sido localizado, pues no se encuentra unido al expediente administrativo de despido, ni ha sido encontrado en el Ayuntamiento) fue elaborado y firmado por el acusado en su condición de asesor jurídico del Ayuntamiento de Manilva, con la finalidad de evitar que el despido de la trabajadora fuera declarado nulo o improcedente por falta de acreditación de las circunstancias de carácter objetivo que lo justificaron, no constando la fecha en que se creó, aunque ello ocurrió con posterioridad al decreto de despido (15 de febrero de 2012), pese a lo cual se hizo constar en dicho documento, como fecha de emisión, la de 1 de febrero de 2012, para que pareciera que era anterior al decreto de la Alcaldía.
Contra esta resolución de la sección 9 de la Audiencia Provincial de Málaga cabe interponer recurso de casación ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo.
Fuente: Cadena Ser