Ese mismo día, sólo un par de horas después, la policía local, distribuía a los grupos políticos municipales, una convocatoria de Pleno Extraordinario, a celebrar el día treinta de Abril.
Nuestra sorpresa, explica Román, es mayúscula, cuando conocemos que, con el Número siete del Orden del Día, aparece: “Modificación Presupuestaria; de la Plantilla de Personal y de la Relación de Puestos de Trabajo”.
El representante de U.G.T. alega que, según se puede leer en el referido artículo 9 del Convenio: Las funciones de esta Comisión Paritaria de Personal serán las de conocer e informar con carácter previo y preceptivo a la adopción de acuerdos por el órgano de la Corporación que corresponda en los supuestos de aprobación o modificación de la relación de puestos de trabajo o la plantilla. De tal manera, que el borrador se remitirá a los representantes sindicales, para posteriormente proceder a la negociación.
Esta misma exigencia, se repite en el artículo 39 del Convenio, estableciendo que el Comité deberá ser consultado preceptivamente en los supuestos de reestructuración y reorganización de la plantilla, asegura U.G.T.
Por tanto, esta Sección Sindical no entiende el motivo de que el Concejal de RR. HH. no nos diera ninguna información acerca de estas modificaciones, ni de su repercusión para el colectivo de trabajadores; ni entonces, ni en los días previos a la celebración del Pleno.
Sobre todo, porque se trata del mismo artículo, el 9, el que contiene la creación de la Mesa Paritaria y las funciones que le corresponden. Si nos cita para constituir la Mesa, habrá visto sus funciones.
Para Román es inconcebible, la manera de actuar del Ayuntamiento, presidido por Izquierda Unida, que gobierna de espaldas a los trabajadores y a sus representantes sindicales.
U.G.T. en el Ayuntamiento de Manilva, considera que, la aprobación plenaria,-al no contar con la preceptiva negociación sindical; carece de validez, por no ajustarse a lo establecido en el Convenio y la Ley; por lo que procederá judicial y administrativamente, pidiendo su suspensión y nulidad.
Román concluye, que este acuerdo, aprobado con los votos de Izquierda Unida y la A.S.M., lesiona la libertad sindical, y los derechos de todos los trabajadores, también de los que el Ayuntamiento ha despedido de forma improcedente y se niega a readmitir, con grave incumplimiento y desobediencia de las sentencias judiciales que dan la razón a los trabajadores.
Por otro lado, según la Sección Sindical de U.G.T., el acuerdo plenario también intenta convalidar algunas prácticas irregulares denunciadas en su día por este Sindicato, vulneradoras del principio de igualdad, y que se refieren, a ascensos y subidas de sueldo, realizadas al margen de la Ley, por la Alcaldesa Antonia Muñoz, que no permite el control sindical, ni tampoco, según parece, la fiscalización del Secretario Municipal.
Todo estos acontecimientos, se producen en los días previos de un acto de conciliación entre Ayuntamiento y trabajadores, que debe formalizarse ante el Servicio Extrajudicial de Resolución de Conflictos de Andalucía, en Málaga, el próximo día diecinueve de Mayo, y en el que U.G.T. sólo encuentra como respuesta, la negativa del Ayuntamiento a la negociación y al acuerdo.