La Junta de Gobierno local, reunida en la mañana de ayer, ha decidido suspender por el plazo de un año o hasta que se negocie un nuevo convenio, varios artículos del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Manilva referidos mayoritariamente a ‘compensaciones o premios económicos” por diversos motivos. Esta suspensión se hace necesaria debido a la situación de grave crisis que atraviesa el Ayuntamiento y siguiendo lo establecido en el Real Decreto Ley 20/2012 por el que se modifica el artículo 32 de la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. En esta norma se señala que los convenios colectivos se cumplirán “salvo cuando excepcionalmente y por causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas” el gobierno lo considere, hecho que concurre en la actualidad en el municipio, según señalan desde el equipo de gobierno.
De esta forma, se ha acordado suspender en su totalidad el artículo 12 referente al Programa de Productividad, Puntualidad y reducción del Absentismo Laboral. Cabe señalar que el “objeto de este programa el estricto cumplimiento de los horarios establecidos y la disminución de la tasa de absentismo laboral”, recoge el convenio. Por ello, los trabajadores podrían recibir hasta 1.000 €, quedando reducida esa cantidad de forma proporcional en función de las faltas de puntualidad, ausencia o faltas al puesto de trabajo.
Igualmente se ha suspendido la aplicación del artículo 14 en lo referido a que si el trabajador disfruta de sus vacaciones fuera de los meses de verano, tendrá la compensación de 5 días hábiles más. En este sentido, la propuesta del Ayuntamiento pasa por suprimir esta cláusula del Convenio, ya que Manilva es un municipio turístico que aumenta su población en verano, llegando incluso a cuadruplicarla. Este hecho hace que en verano sea necesario redoblar los esfuerzos para prestar un servicio acorde con la calidad necesaria que merece un municipio que pretende que una de las fuentes de ingresos primordiales sea el turismo. El realizar el esfuerzo supone un quebranto económico para las arcas municipales.
Otro de los artículos suspendidos temporalmente es el 17, referente a Prestaciones, y concretamente el apartado b) que hace referencia a que un trabajador en situación de Incapacidad Laboral Transitoria percibirá el 100 % del salario real. Con la eliminación de esta aportación municipal a lo que establece
El artículo 26, de Ayuda Escolar también ha quedado suspendido en su totalidad. Este artículo establece determinadas ayudas económicas para los trabajadores con hijos con importes que oscilan entre los 72 y los 300 € anuales por hijo.
Igualmente se suspende íntegramente el artículo 27, de subvenciones económicas por Prestaciones Sanitarias para prótesis ortopédicas y prótesis oculares.
Otros artículos suspendidos son el 37 y 38 por el que se daban premios económicos a los trabajadores por permanencia o por jubilación y también se suspende, entre otros, la aplicación del artículo 45 que establecía que las horas festivas o nocturnas trabajadas se abonarán un 50 % más de lo valorado, sustituyéndolo por horas de descanso.
Igualmente se suspende el apartado h) del artículo 29 de Ingreso de nuevo, el artículo 30 de trabajo de distinta categoría y el artículo 32 que hace referencia a los traslados.
El equipo de gobierno denunció el actual convenio colectivo en el año 2008 por lo que la negociación sobre un nuevo documento se abrió el 31 de diciembre de 2008, sin que se haya logrado hasta la fecha un consenso con los representantes sindicales, por lo que el equipo de gobierno se ha visto obligado a adoptar estas medidas ante la delicada situación económica local.
No obstante, se espera que en breve pueda abrirse un nuevo proceso de negociación con los representantes sindicales para abordar la elaboración de un nuevo documento que establezca las bases de la relación entre Ayuntamiento y trabajadores.