El decreto del estado de alarma por el coronavirus tiene letra pequeña. El texto aprobado ayer por el Gobierno y publicado en el BOE minutos antes de la medianoche, no es exhaustivo. Es sólo la columna vertebral a la que se le irán paulatinamente añadiendo precisiones y detalles.

No obstante, del decreto general que establece el estado de alarma ya se pueden extraer las guías de lo que podrán o no podrán hacer los españoles durante los próximos 15 días naturales. Y, ¡ojo!, hay posibilidad de prórroga.

¿SE PUEDE SALIR A LA CALLE?

En principio, la orden es permanecer en casa. No obstante, la circulación estará permitida para acudir a comprar alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; ir al médico y a los establecimientos sanitarios; al trabajo (esto incluye las prestaciones profesionales que se realicen en el exterior); regresar al domicilio principal; dar asistencia a personas mayores, menores, dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables; ir al banco o a la compañía de seguros o salir por causa de fuerza mayor o necesidad.

¿PUEDO SACAR A LA CALLE AL PERRO?

Sí. Esta es una de las circunstancias de salida que están permitidas. No obstante debe realizarse individualmente. No vale que salga toda la familia a pasear al caniche. Al perro se le puede dar un paseo breve y cuidando en todo momento el contacto con otras personas. Las recomendaciones de prevención deben cumplirse minuciosamente.

¿SE PUEDE SALIR A CORRER?

No. Los runners tendrán que conformarse con hacer ejercicio en su domicilio. Esta actividad al aire libre queda de momento restringida. Se ha optado por ello a la vista de la gran afluencia de ciudadanos deportistas que acude a los parques, e incluso puebla las aceras, cada mañana.

¿ES POSIBLE SACAR A LOS NIÑOS A JUGAR AL PARQUE?.

No. Los niños deben permanecer en casa salvo causa de fuerza mayor. Además, los parques y las áreas de juego infantil permanecerán cerrados.

¿SE PUEDE CIRCULAR CON EL COCHE?

Sí, pero sólo para realizar alguna de las actividades previstas en el primer apartado: ir al súper, al médico, al banco, a la gasolinera, al trabajo…. No obstante, tenga en cuenta que el ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana está facultado para, en cualquier momento, cerrar carreteras, accesos y vías.

¿ES POSIBLE IR A COMPRAR EL PERIÓDICO, A LA PELUQUERÍA O AL ESTANCO?

Sí. Los establecimientos de venta de prensa y papelería, los estancos, las peluquerías, las ópticas, ortopedias, tiendas de alimentación para animales, tintorerías o tiendas de servicios informáticos permanecerán abiertos. Sin embargo, no se podrá permanecer en los establecimientos más tiempo que el imprescindible y habrá que respetar las medidas de alejamiento y no concentración de personas. Sí se mantendrá en servicio el comercio por internet, correo o vía telefónica.

¿HABRÁ BARES, CAFETERÍAS Y RESTAURANTES?

No. Los negocios de hostelería permanecerán cerrados. Sólo podrán seguir funcionando si ofrecen el servicio de “comida para llevar”. En ningún caso pueden consumirse alimentos o bebidas en ellos.

¿QUÉ SUCEDE CON LAS ACTIVIDADES DE OCIO, CULTURALES Y DEPORTIVAS?

Todas permanecerán cerradas. No habrá cine, ni teatro, ni exposiciones, ni competiciones deportivas, ni bibliotecas. Tampoco se celebrará ninguna fiesta popular. Quedan suspendidas pues las procesiones de Semana Santa, las Fallas y cualquier otro acontecimiento festivo por la gran concentración de gente que implican.

¿ES POSIBLE VISITAR A LOS AMIGOS?

No. Aunque se trata de una limitación difícilmente fiscalizable. El objetivo del decreto es evitar en la medida de lo posible el contacto entre personas para impedir los contagios. De poco sirve prohibir los encuentros en la calle y realizarlos a hurtadillas en el salón de casa.

¿Y A LOS FAMILIARES?

Tampoco, salvo que se trate de personas ancianas, dependientes, discapacitadas o especialmente vulnerables que necesiten ayuda y asistencia. En todo caso, deben mantenerse estrictamente las medidas de prevención: máxima higiene, distancia mínima de un metro, utilización de mascarillas, guantes… Los ancianos y las personas con patologías tienen un riesgo más elevado de contagio y de padecer gravemente la enfermedad.

¿PODRÉ CELEBRAR MI BODAS?

Sí, pero con muchas restricciones. La asistencia a lugares de culto y la celebración de ceremonias civiles o religiosas (bodas, bautizos, comuniones, funerales) queda muy limitada. En ningún caso podrá suponer la concentración de un grupo numeroso de personas y, por supuesto, no será posible reunirse en banquetes o discotecas. Si falleces, lamentablemente los que te velen se contarán con los dedos de una mano. Si te casas lo harás sólo en presencia del oficiante y los testigos. Y, recuerda, los besos están descartados.

¿FUNCIONAN LOS TRANSPORTES PÚBLICOS?

Sí. Los transportes son un servicio esencial aunque previsiblemente habrá pocos pasajeros. Todos ellos tendrán que cumplir diariamente con normas férreas de desinfección. Los autobuses y el metro (donde lo haya) permenecerán abiertos. Los transportes que no estén sometidos a contrato público reducirán su oferta de operaciones a la mitad.

¿TAMBIÉN FUNCIONARÁN EL TREN, EL AVIÓN Y EL BARCO?

Sí, pero, salvo el ferrocarril de cercanías y el de mercancías que prestarán el 100% del servicio, la media y larga distancia se reducirá al 50%. La misma reducción se aplicará en el transporte aéreo y marítimo. Estos porcentajes de servicio podrán ser modificados si fuera necesario por orden del ministro de Transportes. Debe tenerse en cuenta que los deplazamientos están muy desaconsejados de manera que cuando se compre en billete ‘online’ aparecerá un mensaje advirtiendo de la conveniencia de no viajar salvo causa mayor.

¿ES NECESARIO LLENAR LA DESPENSA PARA RESISTIR 15 DÍAS?

No. El abastecimiento de las tiendas y supermercados está asegurado y se puede acudir a realizar la compra. Recuerde que las concentraciones de gente están prohibidas por lo que no será raro que encuentre personal limitando a pequeños grupos la entrada en los locales. El Gobierno asegura la distribución normal de productos e incluso puede establecer medidas excepcionales para garantizar el transporte y reparto de los mismos desde los centros de producción, granjas y lonjas, así como la llegada de materias primas a las fábricas.

¿VEREMOS AL EJÉRCITO POR LAS CALLES?

En principio, no. El Ejército puede intervenir realizando funciones de policía por ejemplo para garantizar la seguridad de determinados establecimientos, realizar labores de transporte urgente que determine la autoridad, abrir corredores sanitarios o de abastecimiento o prestar atención médica en sus instalaciones hospitalarias.

¿PUEDE EL GOBIERNO REQUISAR BIENES Y SERVICIOS?

Sí. De hecho el decreto dispone que el Gobierno puede utilizar si es necesario para garantizar el servicio público, bienes y recursos privados y situar bajo su mando al personal sanitario o de seguridad privada.

¿CÓMO INFORMARÁ EL GOBIERNO A LOS CIUDADANOS DE LAS MEDIDAS QUE SE VAYAN ADOPTANDO?

Además de la publicación oficial en los boletines del Estado y de las Comunidades Autónomas, los medios de comunicación tanto públicos como privados (periódicos, radios, televisiones, digitales…) quedan obligados a insertar los mensajes, anuncios y comunicaciones que las autoridades competentes tanto centrales como autonómicas o locales consideren necesario emitir.

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