La mujer acusa a la Junta de Gobierno de un presunto delito contra la ordenación del territorio, solicitando que se investiguen los hechos que denuncia y se depuren las responsabilidades oportunas.
Los hechos se remontan al pasado 26 de febrero, cuando el retraso «injustificado» de más de un año en la entrega de la vivienda y las «múltiples desavenencias surgidas con la constructora» hizo que la denunciante solicitara información oficial al Ayuntamiento de Manilva para conocer el estado de la licencia del conjunto residencial Manilva Mar y Golf S.L. donde compró el piso.
Doble resolución
Mes y medio más tarde, el 11 de abril, el Ayuntamiento le notificó por escrito la doble resolución que la Junta de Gobierno Local había acordado ese mismo mes. Por un lado, que la licencia para 104 viviendas residenciales en aquella urbanización había sido concedida, tal y como la promotora les había notificado a los futuros inquilinos. Por otro, que estaba condicionada a la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana del municipio, algo que ellos desconocían. De hecho, de no aprobarse el Plan, actualmente en trámite, la licencia carecería de valor. En el escrito que recibieron de la empresa sólo aparecía una copia de la licencia de primera ocupación, donde no se especificaba que estaba condicionada por el PGOU, y un texto en el que se les convocaba para formalizar la escritura pública de compraventa.
Lo más grave, a juicio de la denunciante, es que el propio Ayuntamiento fue quien especificó por escrito que este condicionante no debía aparecer en el mismo texto de la licencia sino que debía ser notificado a la constructora «de forma independiente», aun cuando especifica que este punto «pudiera perjudicar especialmente a terceros adquirientes de buena fe».
Consecuencias
La mujer asegura en su denuncia que este desconocimiento hizo que los inquilinos no tuvieran ninguna reserva a la hora de escriturar la vivienda, sin saber que si el PGOU no llega a aprobarse, dicha licencia no tendría validez y por tanto no podrían ocupar las casas.
Explica que se considera «parte perjudicada» y que la acción del Consistorio «podría originar irreversibles perjuicios a su patrimonio y al de muchos afectados en el caso de que se cumpliese la condición a la que está sujeta la licencia».