Consulta popular con muchas sombras para decidir sobre las ferias

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De nuevo se pretende este fin de semana llamar a las urnas al electorado manilveño para decidir el futuro de las ferias y fiestas locales. La Delegación de Fiestas, respaldada por alcaldía, inicia un procedimiento que se ha denominado “Consulta Popular”, un procedimiento que está regulado por la Junta de Andalucía mediante el artículo 71 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en la que establece la posibilidad de que los Alcaldes, previo acuerdo por mayoría absoluta del Pleno y autorización del Gobierno de la Nación, podrán someter a consulta popular aquellos asuntos de la competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de los vecinos; una ley que busca precisamente garantizar esta objetividad e independencia, absolutamente indispensables en razón de las peculiares características de los procesos que se regulan.

Procedimiento “Según la ley que regula las consultas populares en Andalucía”

Esta misma Ley establece un marco procedimental homogéneo para todas las consultas populares locales que puedan celebrarse, garantizando los principios de transparencia, publicidad, participación y pluralismo, regulando la necesaria campaña de información y el voto anticipado de los electores, así como el desarrollo de la votación y del escrutinio, creando un Registro de Consultas a fin de facilitar el seguimiento y control administrativo de las mismas.

El procedimiento para poder realizar una consulta popular en Andalucía tiene que pasar por el pleno local y obtener una mayoría absoluta favorable, solicitud al Gobierno de la Nación, informar a la Consejería de Gobernación y Junta electoral de Zona.

El Decreto de alcaldía con el informe de la celebración de esta Consulta Popular tendría que ser publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía entre los treinta y cuarenta días anteriores a la fecha indicada para la votación. En los cinco días naturales siguientes a dicha publicación se insertará íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia a que el municipio pertenezca, se hará público en uno de los medios de comunicación de mayor difusión en el ámbito local correspondiente y se procederá a fijarlo en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Manilva. Esta redacción no tiene constancia de publicación alguna en los boletines mencionados. A la hora de esta publicación no hemos podido encontrar nada relacionado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Manilva ni noticia relacionada en la web municipal.

Los sorteos para la designación de Presidentes y Vocales de Mesas se tendrían que haberse realizado entre el décimo y el decimoquinto días posteriores a la publicación del decreto de convocatoria.
Los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas electorales son obligatorios. Para la designación de dichos cargos será de aplicación lo establecido en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 27 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Según la ley que regula este procedimiento, la duración de la campaña de información será la que se fije en el decreto de convocatoria de la consulta, sin que en ningún caso pueda ser inferior a diez días ni superior a quince, y ha de finalizar a las cero horas del día anterior al señalado para la votación.

El votante sólo podrá expresar su decisión mediante el uso de los monosílabos «sí» o «no», escritos por éste o aplicando signos que dejen suficientemente clara su respuesta en uno u otro sentido, o dejar en blanco el espacio reservado a estos efectos. Asimismo, podrán ser confeccionadas papeletas con las respuestas impresas.

VOTO ANTICIPADO “Según la ley que regula las consultas populares en Andalucía”

1. Los electores podrán emitir su voto con carácter anticipado ante la Junta Electoral de Zona a partir del vigésimo día siguiente a la publicación del decreto de convocatoria en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. El voto anticipado se ha de solicitar personalmente, ante la Junta Electoral de Zona, por el elector, que habrá de aportar un certificado de inclusión en las listas del censo electoral expedido a este efecto por el Secretario del Ayuntamiento. Una vez hecha la correspondiente identificación, el Secretario de la Junta ha de facilitar al interesado la documentación necesaria para emitir su voto, que ha de quedar custodiado en la Junta hasta el día de la votación, en que ha de ser remitido a la Mesa correspondiente antes de las 20,00 horas.

3. El Secretario del Ayuntamiento, cuando expida el certificado a que se refiere el apartado anterior para el voto anticipado, ha de anotarlo en la relación de electores que se remitirá a la Mesa electoral, para que el día de votación no se pueda emitir el voto personalmente.

4. El voto anticipado podrá emitirse hasta el segundo día previo al día de la votación.

5. La Junta Electoral de Zona, oído el Ayuntamiento, podrá arbitrar, si fuera necesario, las medidas que considere oportunas para agilizar el desarrollo de esta modalidad de votación.

Manilva es única

En Manilva se pretende con una publicación en sus redes sociales con escasos 3 días de antelación y sin la publicación de las bases regulatorias en los medios oficiales que puedan dar cierta transparencia y formalidad al procedimiento, realizar esta “consulta popular” para utilizarlo como excusa a la hora de tomar una decisión referente a las fiestas del municipio.

El consultar a los vecinos es una medida genial y aplaudida por todos pero que está regulada por ley, con una formalidad, requisitos y procedimientos que hay que seguir para que sus resultados puedan tener cierta validez.

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