La última fórmula es a la vez imaginativa, legal y, cuando menos, polémica. Los alcaldes se han lanzado a amenazar a los bancos y las cajas de ahorros con expropiarles los suelos sin urbanizar o los solares sin edificar, si no los desarrollan. Ahora que la actividad inmobiliaria deja casi 15.000 millones de euros al año menos en las arcas municipales que en la época del boom, los ediles están rastreando las transmisiones de suelos para localizar los que han pasado a manos de las entidades financieras por daciones en pago o ejecuciones hipotecarias.

 Muchas veces, son los anteriores titulares los que responden al aviso del incumplimiento en sus deberes urbanísticos alertando del cambio.

Una vez que constatan que el nuevo dueño es una entidad de crédito se le conmina a promover ese suelo, ya que si no lo hace podrá ser expropiado con una tasación a precio rural (unas 10 veces más barato, aunque depende de la zona), con la Ley de Suelo en la mano. Ello conllevaría una fuerte pérdida en el balance de la entidad, que estaría entre la espada y la pared.

Los expertos en urbanismo ven claro que la primera opción de los alcaldes no es la de expropiar, sino la de forzar a los bancos y a las cajas a construir. Muchas corporaciones locales ya lo planean, por lo que han contactado con asesores jurídicos y urbanísticos. Éstos constatan que esta práctica, que obliga a la promoción del suelo y con ello faculta la actividad recaudatoria, es una presión algo intimidatoria pero del todo legal. Otra de las vertientes sancionadoras sería la ejecución sustitutiva del promotor.

Otros consistorios ya han forzado a la banca a mover ficha, como el de Manilva (Málaga), que ha conminado a Unicaja a edificar unos suelos.

Hasta ahora, conscientes de que los empresarios de la edificación residencial no tenían capacidad financiera, los ayuntamientos no forzaban a los promotores a cumplir los plazos legales de ejecución. Pero el nuevo desembarco de la banca en el sector inmobiliario ha cambiado la tendencia, ya que las instituciones financieras sí pueden transformar esos activos ilíquidos en promociones de viviendas que generen impuestos y, sobre todo, un aprovechamiento urbanístico destinado a las arcas locales (normalmente el 10% del total edificado).

¿Cuál es el sustento legal? Los planes municipales de ordenación del territorio, las leyes urbanísticas autonómicas y la propia Ley de Suelo estatal prevén consecuencias para el incumplimiento de los plazos de ejecución. Así, un terreno urbanizable que no se desarrolle dentro del tiempo que marca el plan local podría ser expropiado a precio rural. Para los municipios que no delimitan ese plazo, el Gobierno da seis años de margen. Pero los ayuntamientos de peso lo delimitan claramente.

Fuente: Expansión

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