Andalucía entra en una nueva y dura fase de restricciones. El presidente de la Junta, Juanma Moreno, ha comparecido este viernes para anunciar las medidas acordadas con el comité de expertos con el objetivo combatir la tercera ola en la región. Moreno ha anunciado que se suspende la movilidad entre provincias y que los municipios de la Comunidad con una tasa acumulada en 14 días de más de 500 casos quedan confinados perimetralmente. Además, la Junta cierra los bares y los negocios no esenciales en aquellas localidades con una tasa superarior a los 1.000 contagios.
En el resto de Andalucía, se adelanta el cierre de los negocios no esenciales a las 18 horas. Las reuniones, por otra parte, quedan limitadas a cuatro personas.
Moreno ha añadido también que la Junta de Andalucía ha pedido al Gobierno adelantar el toque de queda de las 22 a las 20 horas y la competencia para decretar el confinamiento perimetral «allá donde sea necesario. Sin esa capacidad«, ha agregado, »no es posible tener el mando único«.
Estas limitaciones entrarán en vigor a las 00 horas del próximo domingo.
Según los datos actuales, Manilva se encuentra con una incidencia activa de 637,6 casos por 100.000 habitantes por lo que el próximo domingo quedará de nuevo el municipio cerrado perimetralmente y no se podrá entrar ni salir del mismo sin una causa justificada. Los negocios tendrán que realizar su cierre a las 18:00 incluido la hostelería y se reducen a 4 personas las reuniones y grupos incluido la hostelería.
Por lo tanto en Manilva tendremos a partir del Domingo a las 0:00:
- Cierre Perimetral (no se podrá entrar o salir de Manilva sin causa justificada)
- Cierre de negocios no esenciales a las 18:00
- Reducción de grupos y reuniones a 4 personas
HOSTELERÍA:
La hostelería en general podrá abrir hasta las 6 de la tarde. Se podrán recoger pedidos hasta las 21.30 horas. Se podrán encargar por teléfono hasta las 22.30 horas para ser entregados a domicilio hasta las 23.30 horas.
Hostelería sin música: Aforo del 30 % en interior local y 75 % en espacios abiertos (terrazas al aire libre).
Hostelería con música y especiales con música: Aforo del 30% en interior y local y 75 % en espacios abiertos (terrazas al aire libre) (los exclusivos de bebidas deben cerrar). Prohibido consumo en barra. Mesas o agrupaciones máximo 4 personas. Distancia 1,5 m entre sillas diferentes mesas o agrupaciones. Eliminación servicio buffet.
EXCEPCIONES AL TOQUE DE QUEDA A LAS 22:00
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Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
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Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
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Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
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Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
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Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
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Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o persona especialmente vulnerables.
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Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
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Los partidos de competiciones deportivas de carácter profesional y ámbito estatal oficialmente reconocidas, y los partidos de carácter internacional organizados por FIFA, UEFA, FIBA y Euroliga de baloncesto.
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Actividades en lonjas pesqueras, centros de expedición de primeras ventas, mercados centrales y lonjas de abastecimiento de productos agroalimentarios.
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Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
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Reparto de comida a domicilio. Particulares y empresas de reparto podrán recoger pedidos en bares y restaurantes hasta las 21.30 horas para consumir en casa.
EXCEPCIONES AL CIERRE ADELANTADO DE LAS 18:00
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Actividad industrial.
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Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
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Centros, servicios y establecimientos sanitarios.
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Ópticas y productos ortopédicos.
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Los servicios profesionales y empleados del hogar.
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Servicios sociales y sociosanitarios.
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Farmacias.
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Centros o clínicas veterinarias.
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Los establecimientos comerciales dedicados a la venta de combustible para la automoción.
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Las estaciones de inspección técnica de vehículos.
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Los servicios de entrega a domicilio.
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Los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.
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Los velatorios.
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Los centros deportivos para la realización de actividad física que sean al aire libre, siempre que no se trate de deportes de contacto.
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Espacios deportivos cubiertos para la práctica de deporte federado en edades de los 16 años a categoría absoluta.
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Puntos de encuentro familiar.
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Centros de Atención Infantil Temprana y Centros de tratamiento ambulatorio.
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Establecimientos de régimen horario especial:
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Áreas de servicio en carreteras.
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Establecimientos ubicados en aeropuertos y estaciones para usuarios.
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Establecimientos ubicados en hospitales, tanatorios y centros sanitarios.
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Establecimientos ubicados en lonjas, mercados y similares para servicio a trabajadores.
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