La Delegación de Medio Ambiente informa sobre el periodo habilitado para proceder a la quema de rastrojos, pastos y residuos de actividades agrarias en épocas de peligro bajo. En el caso de Manilva, del 1 de noviembre al 30 de abril, por tratarse de una zona de peligro de incendios.
Para dicha actividad se requiere autorización de la Concejalía de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Manilva.
Estas autorizaciones estarán sujetas a las condiciones previstas en el DECRETO 247/2001, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales.
El área dirigida por Laura López informa también sobre las medidas preventivas obligatorias que se deben tomar.
- En el momento de la quema la vigilancia ha de ser permanente hasta 2 horas después de que hubieran desaparecido las últimas llamas y brasas.
- La actuación se comunicará a los vecinos con 48 horas de antelación.
- Evitar los días de viento. No podrán efectuarse quemas en días en los que el viento sople, en cualquier dirección, con fuerza grado 3 según la escala de Beaufort y cuyos efectos apreciables son hojas y ramas en continuo movimiento.
- En ningún caso podrá realizarse la quema si el viento sopla hacia edificios, masas arboladas, matorrales, arbustos o cualquier otro espacio en que el fuego pueda entrañar peligro de producir daños graves.
- De interrumpirse la quema o de no poder realizarse por las circunstancias descritas en el apartado anterior, ésta se reanudará o iniciará el primer día en que dejen de concurrir dichas circunstancias.
- La quema deberá comenzar después de la salida del sol y quedar concluida antes de las 16 horas, y si se trata de una quema por actividades agrícolas en Zona de Influencia Forestal, debe finalizar antes de las 14 horas. En ambos casos no podrá realizarse en domingos ni días festivos.
Para más información pueden contactar con la Delegación de Medio ambiente a través de correo mambiente@ayto-manilva.com o llamando al 952 89 00 65.