El condenado era el administrador único de una empresa inmobiliaria de Manilva. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha elevado de tres a cuatro años la pena de cárcel al administrador único de una inmobiliaria por un delito continuado de estafa al ofrecer alquileres de viviendas en la Costa del Sol sin permiso de sus dueños y quedarse con el dinero de las reservas de 14 afectados.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, sustituye la pena de tres años de prisión impuesta en la resolución recurrida por la de cuatro años de prisión y confirma el resto de la decisión judicial, aunque aún cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
El TSJA acepta así el recurso de apelación del ministerio fiscal, desestima el interpuesto por el condenado y revoca parcialmente la sentencia inicial de la sección novena de la Audiencia Provincial de Málaga, que además de la prisión lo condenó a una multa de nueve meses con una cuota diaria de 12 euros.
La empresa -situada en Manilva (Málaga)- fue condenada a pagar una multa de 18.000 euros y esa sociedad y el administrador único deben indemnizar a los afectados con cantidades que oscilan entre 290 y 1.000 euros según los casos, que entregaron como exigencia para formalizar la reserva y que correspondía al 50 por ciento del «falaz arrendamiento».
La primera sentencia ya consideró probado que, «aparentando una seriedad y solvencia de la que carecía y, guiado por un ánimo de enriquecimiento injusto, ofreció vía internet, a través de la web ‘Mil Anuncios’ los alquileres de distintas viviendas en la Costa del Sol, sin derecho ni título alguno que le legitimase para ello y sin conocimiento ni autorización de sus propietarios».
«Aprovechando esa apariencia de seriedad y profesionalidad que la inmobiliaria ofrecía, cuando los interesados en alquilar las viviendas ofertadas se ponían en contacto con él como representante legal de la empresa les transmitía un documento de reserva de alquiler firmado por él y les daba los datos bancarios de la cuenta corriente de su empresa» para la reserva.
Como no disponía de inmueble alguno, «el día anterior e, incluso, la misma noche del día en que los interesados debían ocupar la vivienda arrendada y, cuando incluso los mismos ya se hallaban de camino desde distintos puntos de la geografía española hacia la Costa del Sol» el condenado «les comunicaba, vía Whatsapp, que, por circunstancias sobrevenidas, no podían ocupar la vivienda que supuestamente habían arrendado».
El administrador hizo suyas las cantidades recibidas y las incorporó a su patrimonio, pero «pese a los múltiples requerimientos efectuados, no ha devuelto cantidad alguna a los perjudicados», señala la resolución.