La delegación de Agricultura, que dirige Diego Díaz se ha hecho eco de la orden publicada en el BOJA Nº 91 DE 13 DE Mayo de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a la modernización de explotaciones agrarias no adscritas a un plan empresarial, para la mejora de la sostenibilidad del sector agrícola y ganadero, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y efectúa su convocatoria para 2010.

 

El objeto de la presente Orden, es establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a la modernización de explotaciones agrarias no adscritas a un plan empresarial, para la mejora de la sostenibilidad del sector agrícola y ganadero, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.

Podrán ser personas beneficiarias de ayudas a inversiones dirigidas a la modernización de las explotaciones agrarias no adscritas a un plan empresarial, para la mejora de la sostenibilidad del sector agrícola y ganadero, las personas físicas y jurídicas, que a fecha de presentación de la solicitud de ayudas sean titulares de una explotación agraria situada, al menos en un 75% de su superficie, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Actuaciones subvencionables.

1. Serán actuaciones subvencionables las inversiones materiales e inmateriales, agrícolas o ganaderas, en territorio andaluz para las siguientes finalidades:

a) La mejora de las condiciones de vida y trabajo de las personas dedicadas a actividades agrarias en la explotación objeto de ayudas. Las inversiones consideradas se destinarán, en exclusiva, a la mejora de las prácticas agrarias y tareas derivadas de la explotación agraria.

b) La adaptación de las explotaciones con vistas a reducir los costes de producción.

c) La mejora de las condiciones medioambientales de las explotaciones agrícolas y ganaderas, con el objeto de combatir el cambio climático, reduciendo la emisión de gases con efecto invernadero, así como la adaptación de estas explotaciones con vistas a reducir el consumo de energía y agua.

d) La incorporación de nuevas tecnologías de informatización y telemática o que fomenten la introducción de nuevos productos o nuevas tecnologías que procuren una mayor eficiencia energética, así como los destinados a fines no alimentarios, como la producción de energías renovables. En el caso de cultivos energéticos, sólo serán subvencionables aquellos de carácter plurianual (monte bajo, cultivos de ciclo corto para biomasa).

2. En todo caso las actuaciones subvencionadas no deben haberse iniciado antes de la publicación del extracto de la resolución de concesión de las ayudas y se habrá de atender a las limitaciones sectoriales indicadas en el Anexo III.

Conceptos subvencionables.

1. Serán subvencionables los siguientes conceptos:

a) La adquisición de nueva maquinaria y equipos, incluidos los soportes lógicos de ordenador.

b) La construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles. La adquisición de terrenos se podrá subvencionar pero solo por una cuantía igual o inferior al 10% del total de los gastos subvencionables.

c) Los costes generales vinculados a los gastos contemplados en las letras a) y b) tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, estudios de viabilidad o adquisición de patentes.

2. Solo será subvencionables la construcción o adquisición de invernaderos que cumplan como mínimo las características detalladas en el Anexo IV. En caso de solicitar mejoras en invernaderos estas habrán de estar dirigidas a alcanzar o superar las características mínimas señaladas en el Anexo IV.

3. No serán subvencionables los siguientes gastos o inversiones:

a) Los intereses deudores.

b) Los gastos financieros.

c) Los gastos de garantía bancaria.

d) El impuesto sobre el valor añadido.

e) La adquisición o construcción de vivienda ni de otras edificaciones que no sean productivas.

f) Los impuestos personales o sobre la renta y las contribuciones a cualesquiera regímenes de previsión social.

g) Los intereses de demora, los recargos, multas coercitivas y sanciones administrativas y penales.

h) Los gastos de procedimientos judiciales.

i) La adquisición de animales vivos.

j) La compra de derechos de producción agraria.

k) Las relativas a plantas anuales y su plantación.

l) Los descuentos efectuados en contratos o facturas en la adquisición de bienes y servicios.

m) La adquisición de maquinaria que represente la simple Sustitución de otra ya existente en la explotación agraria.

n) La adquisición de maquinaria y equipos de segunda mano.

ñ) La construcción o adquisición de invernaderos de tipo parral o plano.

o) La producción de energía renovable para su venta o con conexión a la red eléctrica de forma directa o indirecta o de uso no exclusivo en los procesos productivos agrarios de su explotación.

4. Los gastos subvencionables, deberán cumplir con lo establecido en las Directrices relativas a la subvencionalidad de los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). Al mismo tiempo, deberán cumplir con lo regulado en el artículo 55 del Reglamento (CE) núm. 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre.

Cuantía y tipo de ayuda.

1. La cuantía máxima de la ayuda por explotación es de 60.000 euros, no obstante, esta cuantía máxima de ayuda por explotación será de 80.000 euros para aquellas explotaciones que tengan más del 60% de su superficie agraria (excluidos usos Sigpac improductivos (IM)) en recintos consignados con el uso Sigpac invernaderos y cultivos bajo plástico (IV) de frutas y hortalizas.

Solicitudes de ayuda.

Las solicitudes deberán formularse conforme al modelo que figura en el Anexo I, e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General Regadíos y Estructuras Agrarias. El modelo de solicitud se podrá obtener y cumplimentar en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca, así  como en el portal http://www.andaluciajunta.es. Igualmente estarán a disposición de los interesados en la Consejería de Agricultura y Pesca y sus Delegaciones Provinciales.

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