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Subvenciones Plan Qualifica

La Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía ha publicado la Orden de 15 de mayo de 2008, por la que se convocan subvenciones en materia turística a empresas en el seno de la Estrategia Tercera del Programa de Recualificación Turística de la Costa del Sol.

La Estrategia Tercera del Programa de Recualificación de Destinos de la Costa del Sol Occidental de Andalucía «Plan Qualifica» tiene como objeto la modernización de las empresas y de los productos turísticos concibiendo como una política específica la reclasificación de la oferta alojativa así como la recualificación o modernización de la oferta.
 
Concretamente, contempla como objetivo general mejorar la competitividad de las empresas de la Costa del Sol, a través de dos vías: – Por un lado, mediante la articulación de mecanismos incentivados que persigan bien la recalificación y modernización de las empresas turísticas, o bien la salida de las instalaciones obsoletas del mercado turístico. – Por otro, impulsando los procesos de certificación de calidad de empresas y productos, más allá de los sectores tradicionales de alojamiento y restauración.

En este sentido, se ha realizado la convocatoria de subvenciones a empresas para la ejecución de proyectos referidos a establecimientos hoteleros ubicados en los términos municipales de Torremolinos, Benalmádena, Fuengirola, Mijas, Marbella, Estepona, Casares y Manilva.

Tendrán la consideración de subvencionables los proyectos referidos a establecimientos hoteleros inscritos definitivamente a 1 de enero de 2007 en el Registro de Turismo de Andalucía que se incluyan en alguna de las siguientes categorías:

1) Reforma y modernización dirigidas a la implantación de tecnologías y sistemas de organización relativos a la mejora de los sistemas de gestión.

2) Implantación o adaptación de instalaciones dirigidas a la instalación de energías no contaminantes, sistemas de ahorro energético y de agua, sistemas de depuración o reciclado de residuos o de reducción de contaminación acústica o lumínica, sistemas de seguridad o contraincendios y mejora medioambiental del establecimiento.

3) Reforma y modernización de establecimientos hoteleros, priorizándose las necesarias para la obtención de categoría superior a tres estrellas y las dirigidas a incrementar la accesibilidad y reserva de espacios para discapacitados, así como los accesos en general. Se consideran subvencionables:

1. Reformas y modernización de establecimientos hoteleros que tengan una antigüedad igual o superior a 12 años en el Registro oficial correspondiente de la Administración Turística y cuya inversión sea igual o superior a 500.000 euros. Se priorizarán las reformas estructurales o de instalaciones sobre la adquisición de mobiliario.

2. Reformas necesarias para la obtención de categoría superior a la que actualmente tenga otorgada por la Administración Turística.

3. Creación, mejoras, ampliación o remodelación de jardines, instalaciones deportivas y de ocio excluidos los campos de golf.

4. Creación, mejora y ampliación de zona de entrada al establecimiento, de recepción, y salones sociales para uso general y común de los clientes, de salas destinadas a reuniones, centros de convenciones y centros de negocios así como instalaciones de restaurantes, cafeterías, comedores y bares.

5. Creación de garajes para uso exclusivo de clientes en la misma finca donde se ubique el establecimiento.

6. Creación, ampliación o mejora de instalaciones destinadas al cuidado de la salud.

7. Actuaciones para procurar facilidades a personas con discapacidad y movilidad reducida.

Para que la actuación a desarrollar sea subvencionable en los apartados 4 al 6 inclusive del presente artículo, la inversión mínima para uno o varios de ellos será igual o superior a 600.000 euros. La cuantía de las subvenciones será como máximo del 25% de los proyectos. El plazo de presentación de las solicitudes finaliza el 18 de julio de 2.008

Para mayor información pueden dirigirse a al Ayto. Manilva. Oficina Fomento de Empleo. Telf.: 952 89 31 97.

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