En este sentido, se está remitiendo a las empresas del sector una comunicación sobre la entrada en vigor de esta ordenanza. Según recoge el texto de esta nueva normativa municipal, la colocación de contenedores necesitará de autorización municipal para cada caso concreto, previo informe de la Policía Municipal. No podrán colocarse contenedores en aceras, pasajes peatonales, jardines, playa y demás espacios públicos y de protección donde esté prohibido el tránsito de vehículos; los que se coloquen en calzadas lo serán siempre junto al bordillo de la acera y en puntos en que esté permitido el estacionamiento de vehículos, de acuerdo con el vigente Código de la circulación.
Cada empresa que pretenda realizar las actividades reguladas por la presente Ordenanza, habrá de presentar para la concesión de la autorización que se solicite, memoria explicativa en que se haga constar claramente los modelos de recipientes y vehículos a utilizar, número de aquéllos, zonas en que pretende actuar y cualquier otra circunstancia que pueda considerarse de interés. Los recipientes, cualquiera que sea su forma, finalidad y modelo, habrán de estar dotados de tapadera que, sin impedir su normal utilización, impidan los malos olores y mejoren su estética.
Para el desarrollo de la actividad regulada por la presente Ordenanza, cada empresa o particular que hubiese obtenido la necesaria autorización municipal, habrá de prestar fianza para responder de los posibles deterioros o daños en pavimentos y servicios de las vías públicas, en cuantía de 50,00 euros por cada recipiente que haya sido autorizado.