Se pone en subasta hasta el 26 de diciembre una parcela de 5.281 m2 en Aldea Beach por un importe de salida de 13.824.000€ mediante Eactivos.com con la siguiente información:
PARCELA FRENTE AL MAR Esta zona comercial, en el Conjunto Urbanizado EN CONSTRUCCION “ALDEA BEACH” del término de Manilva, comprende un solar de cinco mil doscientos ochenta y un metros, ochenta y dos decímetros cuadrados y se ubica junto al lindero Este, en zona cercana al lindero Norte del predio matriz, junto a la zona de influencia del Arroyo de Alcorrín, con la que linda por el Norte, siendo sus restantes linderos, al Sur, con la zona deportiva privada o común del conjunto, al Este, con franja de terreno de previsión del Paseo Marítimo, y al Oeste con zona común del solar del conjunto, en viales interiores de acceso, comunes al conjunto. Dentro de este solar, se construye un edificio destinado a Centro Comercial, que comprende: Planta semisótano, con una superficie total construida de mil cuatrocientos sesenta y ocho metros, setenta y siete decímetros cuadrados, que distribuye: Cuatro locales numerados del 1 al 4, dos de esquina y dos intermedios, que da una superficie de 481,36 metros cuadrados estando la restante superficie del semisótano destinada a aparcamientos, con 47 plazas. Plaza principal o primera, que comprende una superficie construida de dos mil trescientos veintidós metros, dieciocho decímetros cuadrados, que distribuye ocho módulos de edificación. Y planta de terraza o cubierta, con superficie construida de doscientos sesenta y cuatro metros, dieciocho decímetros cuadrados para restaurante y servicios, con aprovechamiento de la cubierta o terraza para el servicio del mismo.
El terreno de este solar no ocupado por las edificaciones, se destina al servicio de este centro comercial, como privativo, siendo sus linderos los citados en la descripción de dicho solar. Cuota en el conjunto para beneficios y cargas: 15,690%.
La nota simple se encuentra disponible para su consulta en la documentación adjunta. Tanto el Plan de Liquidación como el Auto que lo aprueba, así como las condiciones de licitación y toda la información documental referente al activo estarán a su disposición una vez haya pulsado en el botón “Participar” que encontrará como usuario registrado.
Pendiente de resolución judicial sobre deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de 1.927 metros de longitud.
” En caso de que la AC considere el resultado de la subasta, contrario al interés del concurso, se reservará el derecho de repetirla reconsiderando el tipo para su adjudicación.”
Para poder participar en la subasta será requisito de obligado cumplimiento el ingreso previo de un depósito por importe de 20.000€.
Finalizada la subasta, se devolverá la totalidad del importe depositado a todos los usuarios, con excepción del mayor postor, en la cuenta por ellos indicada, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de finalización de la subasta.
En el momento de formalizar la compraventa será requisito indispensable para el adjudicatario abonar el importe íntegro de la compra. En el plazo de 48 horas desde el otorgamiento, se realizará la devolución del depósito realizado.
Quien resulte adjudicatario del bien objeto de subasta deberá aceptar el estado físico y jurídico en que se encuentre, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la postura ofrecida por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.
En caso de que finalmente desistiera de su postura, perderá el depósito efectuado.
Nota:
Procedimiento Judicial ante La Audiencia Nacional, Sala de Lo Contencioso Administrativo Sección Primera, ordinario Nº 1.679/22, contra el actual Deslinde que afecta los terrenos de Manilva, siendo de especial transcendencia para el concurso, pues se adquirió ubicada en Manilva, (Málaga), mediante escritura pública de compraventa de 23 de Septiembre de 2.005 en el precio de 13.823.277€ incluyendo Proyecto Básico y de Ejecución, y la Licencia de edificación del proyecto, teniendo la calificación urbanística del suelo que se adquiría, URBANO Consolidado, con Licencia de Obras del Ayuntamiento de Manilva para construir un Centro Comercial y pudiendo darse otros destinos que colmasen su edificabilidad, además de existir una Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga ratificada por el Tribunal Supremo que recogían la posibilidad de su Edificabilidad en relación a su Licencia de Obras, de forma que el Suelo reunía todos los requisitos necesarios para su desarrollo, pues existía Licencia de Obras y Construcción, documentos de pago del Impuesto de Construcciones, instalaciones y obras, documentación catastral y cédula urbanística que así lo amparan.
Además de oponernos al Deslinde que afecta a la totalidad del Suelo, paralelamente hemos solicitado a Costas se otorgue a Tempa la Concesión de Uso y Disfrute por 75 años, en todo caso por 30 años prorrogables por otros 30 años sobre dicho Suelo, habiendo aportado proyecto de instalación de Negocio de Hostelería, tal como exige la Ley de Costas, ya que estábamos en plazo de solicitarlo, y para evitar que en el peor de los casos, no se obtuviese derechos alguno sobre dicho Suelo.
El procedimiento judicial contra la aprobación del deslinde de Costas que afecta al Solar, tramitado ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, procedimiento ordinario nº 1.579/2.022, el pasado 11 de enero de 2.024 evacuamos el trámite de formulación de Conclusiones sucintas, dictándose Diligencia de Ordenación de 23.01.24 declarando conclusas las actuaciones, estando pendiente de votación y fallo de la Sentencia.
Actualmente se ha declarado la Nulidad del último Real Decreto que reformó en el año 2.022 el Reglamento del Deslinde afectado a la Ley de Costas en base a la reciente Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sentencia nº 150/2024 de 31 de enero, lo que deberá tener incidencia en la Sentencia que se dicte.
” En caso de que la AC considere el resultado de la subasta, contrario al interés del concurso, se reservará el derecho de repetirla reconsiderando el tipo para su adjudicación.”
“Aceptada la oferta por parte de la AC, la parte compradora tendrá un plazo de 30 días hábiles, a contar desde la notificación del remate, para proceder a perfeccionar la adquisición mediante escritura pública. Si llegada la fecha dicha operación no fuese posible por causas imputables a la parte compradora, la AC podrá dar por quebrada la oferta con las consecuencias que de ello se deriven para el comprador”.
Enlace a todos los documentos y subasta: https://eactivos.com/9X5E7PZR/subasta-de-solar-frente-al-mar-en-el-conjunto-urbanizado-aldea-beach-del-termino-de-manilva