Ante las diversas informaciones que están apareciendo en algunos medios de comunicación en los que de forma incorrecta se está afirmando que la alcaldesa de Manilva, de IU, está aplicando la Reforma Laboral para el despido de una trabajadora municipal, el Ayuntamiento de Manilva se ve obligado a emitir la presente nota aclaratoria e informativa haciendo referencia objetivamente a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

De esta manera, se quiere informar y aclarar lo siguiente:

  1. Que como recoge textualmente el decreto de despido de la que era trabajadora municipal E.R.N., al que al parecer algunos medios han tenido acceso, este hecho se argumenta con “el despido objetivo, por causas económicas y organizativas, de conformidad con lo establecido en los artículos 52 c) y 53 del Estatuto de los Trabajadores que data del año 1995.

Cabe informar que Artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores de 1995, actualizado en 2010, establece como una de las causas posibles para efectuar un despido objetivo: la  finalización de partidas presupuestarias, en el caso de la Administración u ONG, pueden extinguir los contratos por tiempo indefinido.

Este es el argumento esgrimido desde el Ayuntamiento de Manilva para extinguir el contrato de la mencionada.

No obstante, es destacable que ese mismo articulado establece que:

‘Los representantes de los trabajadores tendrán prioridad de

permanencia en la empresa en el supuesto al que se refiere este

apartado’.

Para el equipo de gobierno esto supone una ‘coincidencia’ con el argumento esgrimido desde el Comité de Empresa del Ayuntamiento de Manilva acerca de la información que han remitido a algunos medios de comunicación sobre que la despedida ‘iba a ser nombrada al día siguiente representante sindical’.  Desde el Ayuntamiento se lamenta no haber tenido dotes adivinatorias para haber sabido con antelación lo que se iba a decidir en una reunión convocada por el Comité de Empresa para el día siguiente a la fecha del despido.

  1. Que en el mencionado decreto también se hace referencia al artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores de 1995:

Artículo 53. Forma y efectos de la extinción por causas

objetivas.

1. La adopción del acuerdo de extinción al amparo de lo prevenido

en el Artículo anterior exige la observancia de los requisitos

siguientes:

a) Comunicación escrita al trabajador expresando la causa.

b) Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega

de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año

de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo

inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.

Cuando la decisión extintiva se fundare en el Artículo 52, c), de

esta Ley, con alegación de causa económica, y como consecuencia

de tal situación económica no se pudiera poner a disposición del

trabajador la indemnización a que se refiere el párrafo anterior, el

empresario, haciéndolo constar en la comunicación escrita, podrá

dejar de hacerlo, sin perjuicio del derecho del trabajador de exigir de

aquél su abono cuando tenga efectividad la decisión extintiva.

c) Concesión de un plazo de preaviso de quince días, computado

desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la

extinción del contrato de trabajo. En el supuesto contemplado en el

Artículo 52.c), del escrito de preaviso se dará copia a la

representación legal de los trabajadores para su conocimiento.

Con la reforma laboral del PP este artículo no sufre modificación alguna en cuanto a los criterios de indemnización.

 Por todo ello, el Ayuntamiento de Manilva es tajante en afirmar que en ningún momento se está usando los mecanismos que se han establecido en la Reforma Laboral del PP para este despido, modelo que se ha venido aplicando en al menos otros diez casos anteriores desde el año 2009 y que en un 90 por ciento de los casos están siendo avalados por sentencia judicial.

  1. Que el equipo de gobierno del Ayuntamiento de Manilva dirigido por la alcaldesa, Antonia Muñoz (IU), está haciendo un esfuerzo ímprobo para gestionar los escasos recursos económicos con los que actualmente cuenta el Ayuntamiento y a pesar de ello, seguir pagando puntualmente las nóminas de los trabajadores y haber abonado más de un millón de euros a proveedores el pasado mes de enero de 2012.

Todo ello es fruto de una política de racionalización y control del gasto público y optimización del personal, algo de lo que todos los medios de comunicación han venido teniendo noticias mediante comunicados de prensa oficiales de fechas recientes.

Así, se solicita la necesaria ACLARACIÓN para no seguir intoxicando a la opinión pública con una serie de noticias que pueden resultar muy llamativas en titulares, pero que dan por ciertas afirmaciones totalmente incorrectas e inciertas manipulando una realidad con el único objetivo de dilapidar el nombre de Manilva y de sus representantes políticos.

Diseño Web Manilva
Artículo anteriorNuevas máquinas para el gimnasio
Artículo siguienteMuñoz condenada

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí