Ante las diversas informaciones que están apareciendo en algunos medios de comunicación en los que de forma incorrecta se está afirmando que la alcaldesa de Manilva, de IU, está aplicando
De esta manera, se quiere informar y aclarar lo siguiente:
- Que como recoge textualmente el decreto de despido de la que era trabajadora municipal E.R.N., al que al parecer algunos medios han tenido acceso, este hecho se argumenta con “el despido objetivo, por causas económicas y organizativas, de conformidad con lo establecido en los artículos 52 c) y 53 del Estatuto de los Trabajadores que data del año 1995.
Cabe informar que Artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores de 1995, actualizado en 2010, establece como una de las causas posibles para efectuar un despido objetivo: la finalización de partidas presupuestarias, en el caso de la Administración u ONG, pueden extinguir los contratos por tiempo indefinido.
Este es el argumento esgrimido desde el Ayuntamiento de Manilva para extinguir el contrato de la mencionada.
No obstante, es destacable que ese mismo articulado establece que:
‘Los representantes de los trabajadores tendrán prioridad de
permanencia en la empresa en el supuesto al que se refiere este
apartado’.
Para el equipo de gobierno esto supone una ‘coincidencia’ con el argumento esgrimido desde el Comité de Empresa del Ayuntamiento de Manilva acerca de la información que han remitido a algunos medios de comunicación sobre que la despedida ‘iba a ser nombrada al día siguiente representante sindical’. Desde el Ayuntamiento se lamenta no haber tenido dotes adivinatorias para haber sabido con antelación lo que se iba a decidir en una reunión convocada por el Comité de Empresa para el día siguiente a la fecha del despido.
- Que en el mencionado decreto también se hace referencia al artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores de 1995:
Artículo 53. Forma y efectos de la extinción por causas
objetivas.
1. La adopción del acuerdo de extinción al amparo de lo prevenido
en el Artículo anterior exige la observancia de los requisitos
siguientes:
a) Comunicación escrita al trabajador expresando la causa.
b) Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega
de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año
de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo
inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.
Cuando la decisión extintiva se fundare en el Artículo 52, c), de
esta Ley, con alegación de causa económica, y como consecuencia
de tal situación económica no se pudiera poner a disposición del
trabajador la indemnización a que se refiere el párrafo anterior, el
empresario, haciéndolo constar en la comunicación escrita, podrá
dejar de hacerlo, sin perjuicio del derecho del trabajador de exigir de
aquél su abono cuando tenga efectividad la decisión extintiva.
c) Concesión de un plazo de preaviso de quince días, computado
desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la
extinción del contrato de trabajo. En el supuesto contemplado en el
Artículo 52.c), del escrito de preaviso se dará copia a la
representación legal de los trabajadores para su conocimiento.
Con la reforma laboral del PP este artículo no sufre modificación alguna en cuanto a los criterios de indemnización.
Por todo ello, el Ayuntamiento de Manilva es tajante en afirmar que en ningún momento se está usando los mecanismos que se han establecido en
- Que el equipo de gobierno del Ayuntamiento de Manilva dirigido por la alcaldesa, Antonia Muñoz (IU), está haciendo un esfuerzo ímprobo para gestionar los escasos recursos económicos con los que actualmente cuenta el Ayuntamiento y a pesar de ello, seguir pagando puntualmente las nóminas de los trabajadores y haber abonado más de un millón de euros a proveedores el pasado mes de enero de 2012.
Todo ello es fruto de una política de racionalización y control del gasto público y optimización del personal, algo de lo que todos los medios de comunicación han venido teniendo noticias mediante comunicados de prensa oficiales de fechas recientes.
Así, se solicita